Información para tener en cuenta:
Secretaría gremial informa a los afiliados que en caso de fallecimiento del trabajador, el consorcio debe pagarle una idemnización por fallecimiento al cónyuge u heredero que es el equivalente a medio sueldo del que percibe normalmente por los años trabajados y el seguro de vida obligatorio.
Qué debe saber de las ART? Ley Nº 27348
Sr. Afiliado informamos a Ud., que en caso de accidentes en el horario de trabajo y hasta una hora antes del ingreso al mismo y una hora después, Ud. esta asegurado por las A.R.T. (asegurado: coberturas 100% médico-asistenciales y de carácter urgente en los centros de salud informados por la A.R.T ).
A quien debe denunciarse el accidente: Al Empleador (Administrador) o a la A.R.T. Ud. debe conocer que aseguradora cubre el siniestro y los centros de atención que posee para ello debe solicitarle la información a su empleador y debe figurar en su recibo de sueldo para su conocimiento. Cuando Ud. no este en horario de trabajo y luego de la hora de ingreso y salida del mismo, los servios de Urgencia y Emergencia son proporcionados por la Obra Social.
Su empleador tiene obligación de:
• Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad e informar los resultados de los mismos al trabajador y a la ART.
• Notificar a la ART la incorporación de un nuevo personal
• Informar a sus trabajadores la ART a la que estan afiliados
• Solicitar la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales
• Denunciar ante la ART los accidentes o enfermedades vinculadas al trabajo, que ocurren en el establecimiento
• Proveer a sus empleados de los elementos de protección personal e informarlos y capacitarlos en prevención de riesgos de trabajo.
• Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.